viernes, 11 de febrero de 2011

ORTÍZ Y FERNÁNDEZ SEGUIRÁN SUSPENDIDOS, SANCIÓN RATIFICADA

El Órgano Disciplinario de la Liga Nacional revocó el recurso de revisión que presentó el CSD Xelajú MC y ratificó la suspensión de 6 juegos a Eddy Ortiz y Miguel Fernández, mientras que el Deportivo Marquense salió favorecido con la resolución, ya que quedaron sin efecto las sanciones hacia el sub-entrenador David Gardiner y el futbolista Israel Donis.

El acta ODLNF-09-2010-2011, en su parte más importante para los superchivos indica textualmente lo siguiente:

CUARTO:
A la vista para resolver el recurso de revisión interpuesto por el Club Social y Deportivo Xelajú M.C en contra del punto primero del Acta ODLNF-07-2010-2011/T.C., emitida por este Órgano Disciplinario con fecha cuatro de febrero de dos mil once.

CONSIDERANDO:
Que este órgano disciplinario convocó y tomó declaración de las partes involucradas en los actos reclamados en el recurso de revisión interpuesto por el Club Social y Deportivo Marquense, habiéndose diligenciado los medios probatorios propuestos y valorados los mismos;

CONSIDERANDO:
Que para mejor resolver este órgano disciplinario convoco al arbitro central Edgar Cifuentes, para que apoyados con el medio científico de prueba pudiera confirmar, ratificar o modificar el acta arbitral del encuentro entre los equipos cuya sanción a uno de sus jugadores es objeto de análisis, habiendo en dicha audiencia confirmado el acto reclamado por el interponerte.

POR TANTO:
Este Órgano Disciplinario con base en lo considerado
RESUELVE:
I. SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Club social y Deportivo
Xelajú M.C. en contra del punto primero del Acta ODLNF-07-2010-2011/T.C de fecha ocho de febrero del 2011
II. Consecuentemente, SE CONFIRMA Y LA MISMA TIENE PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA
III. NOTIFIQUESE.

QUINTO:
A la vista para resolver el recurso de revisión interpuesto por el Club Social y Deportivo Xelajú M.C en contra del punto cuatro del Acta ODLNF-07-2010-2011/T.C., emitida por este Órgano Disciplinario con fecha cuatro de febrero de dos mil once.

CONSIDERANDO:
Que este órgano disciplinario convocó y tomó declaración de las partes involucradas en los actos reclamados en el recurso de revisión interpuesto por el Club Social y Deportivo Xelajú M.C , y ha evidenciado que tanto los hechos como los jugadores apuntados en el informe arbitral del señor Central Edgar Cifuentes, coinciden con los analizados por este órgano colegiado, circunstancia que ha sido ratificada por el señor Edgar Cifuentes, quien fungió como arbitro Central del encuentro celebrado entre los equipos cuya sanción por este medio se analiza;

CONSIDERANDO:
Que de la prueba científica aportada consistente en el video del encuentro celebrado entre los equipos Club Social y Deportivo Xelajú M.C. y Deportivo Marquense y de su diligenciamiento este órgano disciplinario ha podido comprobar que los jugadores y personal técnico que fueron inicialmente señalados de haber participado en la riña generalizada, no se ajusta a la realidad fáctica, debiendo en consecuencia, modificar las sanciones impuestas;

CONSIDERANDO:
Que este órgano colegiado, del análisis de marras, colige que si bien es cierto que en la riña generalizada participaron jugadores de ambos equipos, también lo es el hecho de que dichos jugadores lo hicieron en coherencia a lo que establece el artículo 83 del Reglamento disciplinario vigente que en su parte conducente establece: “RESPONSABLE DE RIÑA GENERALIZADA: ……… No incurrirá en esta falta el que se limite a repeler un ataque (defensa propia) a defender a otro o a separar a los que participen en la pelea.”.En tal sentido y en consonancia que la norma citada es opinión de este órgano colegiado que dichos jugadores no deben ser sancionados

POR TANTO:
Este Órgano Disciplinario con base en lo considerado
RESUELVE:
I. SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Club Social y Deportivo
Xelajú M.C en contra del punto cuarto del Acta ODLNF-07-2010-2011/T.C de fecha ocho de febrero del 2011
II. El numeral uno (1) del punto cuatro del acta impugnada se confirma y mantiene validez y vigencia.
III. El numeral dos del punto cuatro del acta impugnada se confirma y mantiene validez y vigencia en cuanto a la sanción de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00) de multa y suspensión de 6 partidos a los jugadores del deportivo Xelajú M.C, Miguel Antonio Fernández y Eddy Daniel Ortiz Cano.
IV. NOTIFIQUESE.

A tenor de todo lo anterior, Franco Sosa cumplirá su segundo juego de suspensión y estará habilitado para la jornada 8 ante la Universidad de San Carlos, mientras que a Miguel Fernández y Eddy Ortíz les restan 5 encuentros para cumplir con la sanción.

Nota: Los comentarios que se presentan en cada nota son responsabilidad única de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión periodística de Pasión Superchiva.

1 comentario:

  1. ANTICHIVOS,
    expresa su apoyo a la barra 63, qulenes han apoyado nuestra causa en todo momento , algunos de sus integrantes forman tambien parte de esta organizacion antichiva.
    solicitamos respeto y mas vida a la barra sextoEstado.

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